Retorno seguro

Estos son los criterios de evaluación médica para ingresar al campus PUCP por actividades académicas

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Fecha de publicación:

31/1/2022

¿Ya conoces los requisitos para ingresar al campus PUCP en caso de tener actividades académicas? Aquí podrás enterarte de los detalles en caso de ser estudiante, docente o trabajador, definidos según la normativa nacional y el Plan de retorno seguro PUCP.

Nuestro campus sigue recibiendo a estudiantes, docentes, investigadores y trabajadores que deben realizar actividades presenciales. Todos pasan por un proceso de evaluación de aptitud médica para prevenir la propagación de la COVID-19, diseñado de acuerdo con las normas nacionales. Así, deben cumplir con cuatro puntos:

  1. Contar con el esquema completo de vacunación contra la COVID-19 según edad
  2. Contar con la condición médica de apto
  3. No presentar sintomatología compatible con COVID-19
  4. No haber tenido contacto directo con alguna persona diagnosticada o sospechosa de COVID-19 en los 14 días anteriores

Teniendo estos puntos en cuenta, debes llenar el formulario de vacunación contra la COVID-19 y otros datos médicos -cada vez que la información deba ser actualizada-, completar cada 15 días tu ficha sintomatológica y, de corresponder, llenar una declaración jurada.

Teniendo estos puntos en cuenta, debes llenar el formulario de vacunación contra la COVID-19 y otros datos médicos, completar cada 15 días tu ficha sintomatológica y, de corresponder, llenar una declaración jurada.

Criterios de evaluación definidos

Aquí podrás descargar el procedimiento de evaluación para estudiantes, trabajadores y docentes. En ambos documentos, encontrarás el detalle de las comorbilidades y sintomatología de acuerdo con las normas nacionales.

Aquí puedes conocer la información principal:

¿Qué es el esquema completo de vacunación?

Nos referimos a que debes contar con las dos dosis de vacuna contra la COVID-19 y con la tercera dosis (refuerzo) si ya han pasado tres meses desde la aplicación de la segunda dosis.

¿Cuándo estaré apto, no apto u observado?

  • APTO: si no presentas ninguna condición médica o comorbilidad de riesgo, o, de presentarla, esta se encuentra controlada, además de no presentar síntomas respiratorios.
  • OBSERVADO: si presentas alguna condición médica o comorbilidad de riesgo.
  • NO APTO: si presentas alguna condición médica o comorbilidad de riesgo que no se encuentra controlada y presentas episodios de descompensación de forma continua.

Estudiante PUCP: ¿Qué hacer si tienes la condición de observado o no apto?

  1. Debes contactarte vía correo electrónico con el Servicio de Salud (medico@pucp.pe).
  2. Podrás enviar documentación médica (informe médico, receta, resultados de exámenes de laboratorio, entre otros) que, en caso tengas una comorbilidad, demuestre que está controlada y puedes realizar actividades presenciales.
  3. Si eres revaluado por el médico del Servicio de Salud y calificas como apto, deberás firmar la declaración jurada sobre conocimiento de riesgos del retorno a clases con actividades presenciales.

Puedes encontrar más detalles en los enlaces superiores.

Pofesores y trabajadores PUCP: ¿Qué hacer si tienes la condición de observado o no apto?

  1. Te contactaremos por vía telefónica o correo electrónico para preguntar por tu estado de salud actual y solicitarte documentación médica (informe, receta, resultados de exámenes de laboratorio, entre otros) para revaluar tu aptitud. Ten en cuenta que el Ministerio de Salud permite a los trabajadores con comorbilidades de riesgo realizar actividades presenciales, siempre y cuando cuenten con el esquema completo de vacunación y según el criterio técnico del médico ocupacional.
  2. Si eres revaluado por el médico ocupacional y calificas como apto, deberás firmar la declaración jurada sobre conocimiento de riesgos del retorno al centro laboral con actividades presenciales. De todos modos, recomendamos que el trabajo presencial sea progresivo y no en jornadas completas de lunes a viernes.
  3. Si luego de la evaluación calificas como no apto, podrás pedir una revaluación luego de 1 o 2 meses, con un informe médico que evidencie que estas comorbilidades se encuentran controladas.
  4. En el caso de las gestantes y madres en período de lactancia hasta el año, deberán realizar solo trabajo remoto, mientras dure el estado de emergencia sanitaria, de acuerdo con lo estipulado por la Ley N° 31051, que amplía las medidas de protección laboral para mujeres gestantes y madres lactantes.

Puedes encontrar más detalles en los enlaces superiores.

Estos son los criterios actualizados al 28 de enero de 2022, sujetos a cambios según las disposiciones del Gobierno sobre el Estado de Emergencia Sanitaria por la COVID-19.

Fuente: PuntoEdu

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